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Mensaje por niky3077 Miér 19 Ago 2015, 13:04

Multas Ilegales en la Ruta 9






Defensor del Pueblo: "Recomiendo no viajar a Córdoba en auto"

Es por la existencia de más de 400 denuncias por multas ilegales sobre la ruta 9 en territorio cordobés. "No avalamos transitar por encima de la velocidad permitida, pero estamos en contra del cobro indebido de infracciones", dijo el funcionario. Ayer ingresaron decenas de presentaciones contra conductores locales.




Defensor del Pueblo Recomiendo no viajar a Cordoba en auto


Publicado el 14/03/2015 - "Recomendamos no ir a Córdoba", fue el categórico consejo que dio el defensor del Pueblo de la Provincia, Martín Díaz Achával, debido a las numerosas denuncias por multas ilegales confeccionadas por municipios cordobeses y la policía de esa provincia, sostuvo.

Según reflejó el ombudsman santiagueño en diálogo con EL LIBERAL, es importante la cantidad de denuncias que la Defensoría del Pueblo provincial recibe diariamente de conductores que viajaron a la provincia "mediterránea" y que recibieron onerosas penas económicas. Explicó que las irregularidades se producen cuando los automovilistas transitan por rutas nacionales y los municipios y la policía cordobesa aplican normativas provinciales y municipales, o radares no homologados por el Inti y autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), para controlar la velocidad.

Para Díaz Achával se produce una clara violación a la Ley Nacional del Tránsito 26.636, la que -explicó- reconoce como autoridad sobre la red vial nacional a la ANSV, salvo que se produzcan los acuerdos explícitos con los municipios para el uso del radar.

Esta situación mereció especial atención en la reunión que mantiene en San Juan la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra), donde participa la Defensoría Provincial.

"Muchos conductores que han salido de viaje regresan y se dan con cartas documento de municipios cordobeses en las que se le intima a pagar una multa por exceso de velocidad, según registro de radares. O bien -prosiguió- reciben multas de la policía camionera de Córdoba, que no está autorizada, porque es Gendarmería la que debe realizar los controles en la ruta", afirmó.

Expuso que todas las denuncias que se reciben en la Defensoría son derivadas a su par de Córdoba para que sea canalizada ante las autoridades pertinentes.

Crítico con el accionar de los municipios y policía cordobeses, Díaz Achával aconsejó: "Recomendamos no ir a Córdoba".

Precisó que la ley nacional 26.636 señala que la ANSV "es el único órgano que aplica multas" con radares. Explicó que para que un municipio pueda hacer multas con radar, tiene que firmar convenios con la ANSV, y utilizar equipos homologados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) y la ANSV. Además, esos radares deberán ser operados por técnicos formados y matriculados por la ANSV.

Díaz Achával comentó que solo tres municipios en Corrientes y dos en Misiones, son los únicos en todo el país que pueden hacer multas con radares, porque cumplieron los requisitos.

Recalcó que en las rutas nacionales que atraviesen municipios no pueden aplicarse por parte de las autoridades comunales, sanciones por multas ni con radares ni con equipos que saquen fotos. Pero advirtió que la situación cambia cuando las infracciones tienen lugar en rutas provinciales.

Son más de 400 denuncias las que recibió la Defensoría en lo que va del año, de parte de conductores santiagueños por multas sobre rutas nacionales confeccionadas por municipios o policías provinciales. La gran mayoría de los casos se produjeron en Córdoba, a la que le siguen Santa Fe, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Catamarca, Tucumán y Jujuy.

En todos los casos, son sanciones por exceso de velocidad, o cruce en semáforo en rojo en rutas nacionales (fotomulta).

El defensor provincial aconsejó antes de pagar, ir la Defensoría del Pueblo para hacer el descargo: "El que paga mal paga dos veces. El conductor tiene que hacer el descargo a los fines de evitar pérdidas económicas, siempre y cuando sean multas sobre rutas nacionales".

Las personas pueden hacer las presentaciones en la Defensoría del Pueblo Provincial, en Perú 546, ciudad capital, de 7.30 a 13; comunicarse al teléfono 0385 421 2030 o ingresar al sitio web www.defensor santiago.gob.ar.l
niky3077
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Mensaje por niky3077 Miér 19 Ago 2015, 13:16

>Ademas, para varios que rayan la ilegalidad !!!

Retenciones de Licencias de Conducir - Certificados de legalidad


Atento a que recibo y suelo contestar consultas relacionadas con retenciones de licencias por diferir la localidad emisora con la radicación del auto y por ende diferir con el domicilio del DNI, y siendo que esto esta directamente relacionado con las gestiones y peticiones de certificados de legalidad que se exigen para los Registros de Conducir cuando uno se muda a una localidad o provincia diferente a la que emitió la licencia, a continuación va una nota por la cual intentare clarificar la cuestión y advertir a todos los conductores de las consecuencias de su incumplimiento.

Retenciones de Licencias de Conducir - Certificados de legalidad

CERTIFICADO de LEGALIDAD

Para gestionar el REEMPLAZO de su Licencia de Conducir, el ciudadano debe solicitar ante la Autoridad Jurisdiccional que la emitió -Municipalidad en la que se encontraba su anterior domicilio- el CERTIFICADO de LEGALIDAD, que es un documento en el que se indica que los datos contenidos en la Licencia de Conducir que ostenta es legal, y que se encuentran asentados en la base de datos del municipio.

Si bien no puedo poner los requisitos de todos los municipios del país, pongo los que al menos en la gran mayoría se piden por igual, a saber:

1. Es EXCLUYENTE HABER TENIDO domicilio en la localidad/Municipio ante la cual se peticiona.

2. Presentar D.N.I. original y fotocopias de la 1° y 2° página y de la/s página/s donde se asientan los cambios de domicilio, debiendo estar en último lugar, el domicilio actual en el que vive el solicitante, el que se dejará asentado en el Certificado de Legalidad a extender, con la leyenda: “Para ser presentado ante las autoridades de la Municipalidad de . . . . .”



3. Presentar la Licencia de Conducir sobre la cual se peticiona el certificado de legalidad.

Atención:

Las licencias CADUCAS, SERÁN RETENIDAS según lo establece la legislación vigente.

En caso de robo, DEBERÁ adjuntar la denuncia POLICIAL correspondiente

En caso de extravío, DEBERÁ adjuntar la denuncia realizada en el REGISTRO CIVIL o Policía según corresponda, en cualquier caso, DEBERÁ constar el domicilio actual del denunciante, y la Municipalidad que la extendió.

4. Deberá abonar los aranceles y tasas Nacional y Provincial correspondientes.

5. Algunos Municipios ademas perciben un sellado Municipal.

MUY IMPORTANTE- MOTIVO DE RETENCIÓN DE LICENCIAS

En la provincia de Bs. As. según lo establece el DECRETO N° 532/09 que reglamenta la Ley Provincial de Tránsito N° 13927 que adhiere a la LEY NACIONAL de TRANSITO N° 24.449 - (texto actualizado-modificada por Ley 26363) en su ANEXO II - ARTICULO N°17: MODIFICACION DE DATOS dice:

“Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula. Todo dato del conductor que se encuentre en la Licencia, debe estar actualizado en forma permanente, debiendo denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella a la Jurisdicción que corresponda. Si el cambio ha sido de jurisdicción, debe solicitar el reemplazo ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela, previo nuevo informe de antecedentes, contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado pudiendo ser retenida por la autoridad de aplicación y remitida a la autoridad expedidora.”

Con el CERTIFICADO de LEGALIDAD y la Licencia de Conducir, el Ciudadano debe presentarse ante la nueva Autoridad Jurisdiccional, -Municipalidad en la que se encuentra su domicilio actual- para solicitar el REEMPLAZO de la licencia de Conducir, dentro de los 90 días de producido el cambio de domicilio; transcurrido dicho plazo, la Licencia de Conducir CADUCA, siendo motivo de retención (*).

En la gran mayoría de las localidades y municipios de las provincias de la República Argentina que han adherido a la ley nacional de transito 24449 rige lo mismo descrito para la provincia de Bs. As.

LEY NACIONAL de TRANSITO N° 24.449 - (texto actualizado-modificada por Ley 26363) en su TITULO VII - BASES PARA EL PROCEDIMIENTO - CAPITULO II - Medidas Cautelares - ARTÍCULO 72.

RETENCION PREVENTIVA

La autoridad de comprobación o aplicación DEBE RETENER, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:

1. Estuvieren vencidas;

2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;

3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;

4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;

5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19;

6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;

A consideración de la Nueva Autoridad Jurisdiccional, deberá aprobar nuevamente, examen de conocimientos teóricos y práctico de manejo
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