MENOR DE ACOMPAÑANTE
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MENOR DE ACOMPAÑANTE
No se si corresponde a este topic o a otro ya uds dirán...
lo que si creo importa el contenido....
sólo para tener en cuenta estuve averiguando y me comentaron lo siguiente:
De acuerdo a lo consultado telefónicamente, paso a informarle (personal de seguridad vial del ACA):
La ley Nacional N° 24.449 no establece límite de edad para el acompañante de motovehículo, solo determina en su reglamentación (Decreto 779/95 y sus modificaciones) lo siguiente:
La ley de la ciudad de Buenos Aires N° 2148 sí determina un límite y establece además lo siguiente:
Capitulo 5.3
Todo conductor de motovehículo o ciclorodado debe observar la siguiente conducta:
a. Cuando se conduzcan ciclorodados en calzadas que se compartan con vehículos
automotores, se debe portar Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad.
b. Mirar hacia el frente y con una pierna de cada lado, de modo de tener pleno dominio de los
mecanismos de conducción, sujetando el manubrio con ambas manos. En los
motovehículos que los posean, llevar los pies apoyados en los posapiés laterales.
c. No llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble asiento. Se
permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y
agarradera.
d. No llevar acompañante si éste viaja en una posición tal que interfiera en la conducción o
control del vehículo. Debe sentarse en la misma posición que el conductor atrás de este y
no impedir ni limitar sus movimientos.
e. Esta prohibido remolcar o empujar a cualquier otro vehículo.
f. Está prohibido circular asidos a otro vehículo o enfilados inmediatamente tras otros
automotores.
g. En el caso de conductores de ciclomotores y de motocicletas no llevar acompañantes
menores de dieciséis (16) años.
h. Cumplir lo establecido en el artículo 4.2.3 respecto del transporte de carga en este tipo de
vehículos.
i. No podrá llevar acompañante cuando el motorrodado transite en el área de la Ciudad de
Buenos Aires delimitada por la Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Rivadavia y L. N. Alem, con
exclusión de éstas, los días hábiles en la franja horaria comprendida entre las 10:00 y
16:00 horas. Quedan excluidas de esta prohibición la Av. Corrientes y Pte. Roque Sáenz
Peña (sentido Carlos Pellegrini - Bolívar) (Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 3.553,
BOCBA N° 3520 del 07/10/2010) (*)
j. En el ejido restante de la Ciudad podrá llevar acompañante, siempre que el modelo del
vehículo se encuentre homologado (LCM) para tal fin, es decir, que cuente con doble
asiento o asiento adicional, apoyapié y agarradera.(Incorporado por el Art. 3º de la Ley
Nº 3.553, BOCBA N° 3520 del 07/10/2010) (*)
(Conforme texto Art. 3° de la Ley N° 3.027, BOCBA N° 3178 del 20/05/2009)
espero sirva y despeje dudas...
lo que si creo importa el contenido....
sólo para tener en cuenta estuve averiguando y me comentaron lo siguiente:
De acuerdo a lo consultado telefónicamente, paso a informarle (personal de seguridad vial del ACA):
La ley Nacional N° 24.449 no establece límite de edad para el acompañante de motovehículo, solo determina en su reglamentación (Decreto 779/95 y sus modificaciones) lo siguiente:
La ley de la ciudad de Buenos Aires N° 2148 sí determina un límite y establece además lo siguiente:
Capitulo 5.3
Todo conductor de motovehículo o ciclorodado debe observar la siguiente conducta:
a. Cuando se conduzcan ciclorodados en calzadas que se compartan con vehículos
automotores, se debe portar Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad.
b. Mirar hacia el frente y con una pierna de cada lado, de modo de tener pleno dominio de los
mecanismos de conducción, sujetando el manubrio con ambas manos. En los
motovehículos que los posean, llevar los pies apoyados en los posapiés laterales.
c. No llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble asiento. Se
permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y
agarradera.
d. No llevar acompañante si éste viaja en una posición tal que interfiera en la conducción o
control del vehículo. Debe sentarse en la misma posición que el conductor atrás de este y
no impedir ni limitar sus movimientos.
e. Esta prohibido remolcar o empujar a cualquier otro vehículo.
f. Está prohibido circular asidos a otro vehículo o enfilados inmediatamente tras otros
automotores.
g. En el caso de conductores de ciclomotores y de motocicletas no llevar acompañantes
menores de dieciséis (16) años.
h. Cumplir lo establecido en el artículo 4.2.3 respecto del transporte de carga en este tipo de
vehículos.
i. No podrá llevar acompañante cuando el motorrodado transite en el área de la Ciudad de
Buenos Aires delimitada por la Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Rivadavia y L. N. Alem, con
exclusión de éstas, los días hábiles en la franja horaria comprendida entre las 10:00 y
16:00 horas. Quedan excluidas de esta prohibición la Av. Corrientes y Pte. Roque Sáenz
Peña (sentido Carlos Pellegrini - Bolívar) (Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 3.553,
BOCBA N° 3520 del 07/10/2010) (*)
j. En el ejido restante de la Ciudad podrá llevar acompañante, siempre que el modelo del
vehículo se encuentre homologado (LCM) para tal fin, es decir, que cuente con doble
asiento o asiento adicional, apoyapié y agarradera.(Incorporado por el Art. 3º de la Ley
Nº 3.553, BOCBA N° 3520 del 07/10/2010) (*)
(Conforme texto Art. 3° de la Ley N° 3.027, BOCBA N° 3178 del 20/05/2009)
espero sirva y despeje dudas...
niky3077- Edad : 173
Fecha de inscripción : 20/06/2010
Re: MENOR DE ACOMPAÑANTE
ché, dónde hay un boga ? alguien puede preguntarle ?
niky3077- Edad : 173
Fecha de inscripción : 20/06/2010
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