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Nueva ley, casco, chaleco y acompañante

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Mensaje por Shomer Mar 14 Sep 2010, 15:16

A través de una ley sancionada con 46 votos fue regulada la ciculación de motovehículos en la Ciudad. Se prohibió, por un lapso de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial, la circulación de motos con acompañanate en el microcentro porteño los días hábiles entre las 10:00 y las 16:00. En el resto del territorio porteño se permitirá circular con acompañante siempre que el vehículo esté homologado y sus ocupantes utilicen el caso reglamentario y un chaleco reflectante, ambos elementos con el número de patenete del vehículo impresos y visibles.

http://www.legislatura.gov.ar/noti_ver.php?ver=814
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Mensaje por pol Mar 14 Sep 2010, 15:31

Buen dato Shomer, para tener en cuenta y evitar problemas.
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Mensaje por valdora Mar 14 Sep 2010, 19:51

Nada de lo que diga puede reflejar mi indignación, no solo por jodernos a nosotros, sino por no mejorar con estas leyes el problema de la inseguridad. Antes tenia miedo que me roben la moto, ahora tengo miedo que me la roben con el casco y el chaleco. Ningún chorro roba con su moto, asi que ahora la van a robar circulando para hacerse del casco y el chaleco. Antes las robaban estacionadas, ahora es más peligroso. Además los bancos no estan solo en el microcentro. Espero que estos H de P no sigan con esta payasada despues de los 180 dias y hagan algo en serio y no distraigan con esto.
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Mensaje por pol Mar 14 Sep 2010, 19:58

Jose, como siempre tus palabras dignas de un gran escritor y de pensamientos y conocimientos por demás elevados.

te felicito.
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Mensaje por Invitado Miér 15 Sep 2010, 01:32

Todos los dias me indignan, estos politicos que me dicen lo que tengo que hacer como si fuese una recetita de cocina.
No interesa que uno sea honesto, además se lo tenemos que demostrar ???????
Los millones que se afanan, no les permiten hacer con placer lo que hacemos nosotros arriba de nuestras máquinas. jajajja
Esto se evitaria si las Instituciones cumpliesen con su simple deber técnico-operativo de manual , sin esperar directivas , avales, vientos o guiños politicopartidarios .
Apoyo, respetuosamente y sin comprometerlo, al guardavalla porteño e indignado Luis Valdora , compañero inquebrantable de celda en el Penal de Sierra Chica, Sierras Vayas, tomando esto un poco a la risa, ya que el médico, me aconsejo no calentarme, porque las angioplastias estan fuera de cobertura .
les mando un fraternal abrazo a la pendejada de la ARMADA PORTEÑA, nos vemos pronto , amigachos !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Si nos ponemos una lamparita en el trasero, vale ???

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Mensaje por Horacio Miér 15 Sep 2010, 09:12

No me voy a esplayar mucho en estos temas ya que opinamos lo mismo en la gran mayoria , asi que aqui va mi refleccion : Muy pronto voy a tener problemas ...............


Última edición por Sandokan el Miér 15 Sep 2010, 12:48, editado 1 vez
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Mensaje por Shomer Miér 15 Sep 2010, 12:19

Sandokan escribió:No me voy a esplayar mucho en estos temas ya que opinamos lo mismo en la gran mayoria , asi que aqui va mi refleccion : Muy pronto voy a tener problemas ...............

Hay una película, Catch the Fire creo que se llama, del apartheid en Sudáfrica, un tipo que quería hacer todas las cosas bien, laburar, tener su familia, tener su casa, todo correcto, lo agarran pensando que era terrorista solo por ser negro, lo torturan para que confiese, como no confesaba le secuestran a la esposa y la torturan y con eso el tipo confiesa ser terrorista y dice como supuestamente hizo las cosas con tal de que suelten a la esposa, y como no cerraba la historia se dan cuenta que es inocente y lo sueltan, el tipo lo primero que hace es hacerse terrorista.

Así como vos Sandokan, me llegan a parar por no tener el chaleco y voy a terminar en la comisaría de como voy a calentarme con el cana que solo me va a parar para que le tire 50 pesos... no me van a tocar lo que más amo que es mi libertad de andar en moto.
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Mensaje por Invitado Dom 19 Sep 2010, 20:33

humildemente
muchachos, opino lo siguiente, yo sería sabio en cuanto la cumplimiento de la norma si se sanciona, porque violarla, agravaría mas mi situación , si bien es un camino sanguineo, da bronca, por la falta de inteligencia de los politicos , el policía , que quizás también anda en moto,
cumple ordenes y es supervisado para que se cumpla la norma.
mi presión arterial tengo que cuidarla,
lo que si estoy seguro,
que a la hora de votar secretamente,
lo haré y voy a hacer valer todo .
por lo menos personalmente , me recomendaron no calentarme, pero en el momento preciso, voy a ser contundente.
nos vemos pronto.
saludos chicos. !!!!!!

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Mensaje por pol Dom 19 Sep 2010, 22:27

Bien Chino, no nos queda mas que cumplir con las normas, por ahora mientras la mantengan en vigor.
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Mensaje por sergio ruso Lun 20 Sep 2010, 06:38

menos mal que solo lo dejaron en un chaleco y un casco con la patente, safamos que no se les ocurrio un palo en el ort............
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Mensaje por valdora Lun 20 Sep 2010, 14:09

sergio ruso escribió:menos mal que solo lo dejaron en un chaleco y un casco con la patente, safamos que no se les ocurrio un palo en el ort............

¿Como? ¿NO te enteraste?
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Mensaje por sergio ruso Lun 20 Sep 2010, 14:17

Che Jose la foto que pusiste sos vos o es CALABRO haciendo EL CONTRA jajajajajajajja
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Mensaje por valdora Mar 21 Sep 2010, 18:32

sergio ruso escribió:Che Jose la foto que pusiste sos vos o es CALABRO haciendo EL CONTRA jajajajajajajja

NO, es El Contra de Calabró haciendo de José
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Mensaje por Estebanquito Vie 24 Sep 2010, 10:25

No sé de dónde lo copiaron porque en algunos países ni siquiera casco usan; pero es por la seguridad, lo del casco, ahora, el chaleco y el casco numerados??? Te roban la privacidad; en Uruguay los cascos están todos numerados, lo ví yo, con el no. de patente, no sé si esto bajó el % de robos
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Mensaje por pol Vie 24 Sep 2010, 10:37

Con respecto al uso del casco, no discuto que el casco salva vidas como dice el eslogan, pero, donde quedo la libertad individual de cada ciudadano de decidir que hace con su vida y con su cuerpo; si tenes ganas de no usar casco, por que motivo te obligan; cada uno es consiente y debe saber lo que hace.

A titulo ejemplo, en la madre patria, (EEUU), acaso, no es obligatorio el uso del casco.

Solo para reflexionar un poco, veo que a medida que va pasando el tiempo con l escusa de la inseguridad y la seguridad de las personas, cada vez son mas las reglas y condiciones que cumplir, situación que siempre termina con negocios de alguien.

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Mensaje por Shomer Vie 24 Sep 2010, 12:56

En yankilandia no es obligatorio el casco pero si es obligatorio tener proteccion en los ojos, al revez que aca.

Si chocas por x motivo y te rompiste vos es tema tuyo, si chocas por que te entro mugre en los ojos y mataste a otro es culpa tuya.

Igual, si realmente seria cuidarnos deberian prohibir las motos por que desde que uno se sube sabe que un pequeño rose puede matarte por mas casco que tengas.

Y si realmente quieren cuidarnos deberian pintar las lineas blancas de la calle con pintura antideslizante, deberian controlar que los colectivos no pierdan gasoil, deberian tapar los baches, llamar la atencion a los coches que no tengan de posicion de noche y doblen sin guiño, etc etc etc etc etc, asi que a mi me parece una simple hipocrecia decir que nos obligan a usar casco por que nos quieren cuidar.
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Mensaje por Shomer Vie 24 Sep 2010, 13:00

Agrego, para mi deberia ser obligatorio el casco en autopista, eso siempre, por que no es lo mismo ir a 70 por avenida que a 120 en autopista donde es muy dificil frenar si algo te golpea en el bocho
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Mensaje por Horacio Vie 24 Sep 2010, 20:17

Y si realmente quieren cuidarnos deberian pintar las lineas blancas de la calle con pintura antideslizante, deberian controlar que los colectivos no pierdan gasoil, deberian tapar los baches, llamar la atencion a los coches que no tengan de posicion de noche y doblen sin guiño, etc etc etc etc etc, asi que a mi me parece una simple hipocrecia decir que nos obligan a usar casco por que nos quieren cuidar
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Che Shomer , vos lees la mente ???
sino seguros somos medios parientes loco !!! jajajaja
Tal cual todo lo explayado.......
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Mensaje por darito Vie 24 Sep 2010, 20:22

el uso del casco obligatorio me parece una boludez... en el sentido que cada cual sabe como cuidarse

la responsabilidad es de cada uno... me parece muy lógico lo de cuidarse la vista... eso si... porque si no ves bien podes dañar a otros y ahi si es otra cosa

por eso coincido con lo que dijo shomer y con los de yankilandia... si te rompes vos solito, es tu responsabilidad, pero hacer daño a los demas es serio... y el casco ayuda a perder vision y oido... va en contra de los demás, aunque vaya a favor del que lo usa... me parece logico

Very Happy
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Mensaje por darito Vie 26 Nov 2010, 13:10

voy a agregar otra cosa
Aca nos obligan a usar casco porque te reventas y vas al hospital y es el Estado quien termina pagando tu intervencion y corre con todos los gastos
en cambio, en yanquilandia todo es privado, asi que si te rompes algo, lo pagas vos y no el estado...
es por eso que no les va ni les viene si te moris solo... pero eso si.. no jodas a otro
darito
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Mensaje por Horacio Vie 26 Nov 2010, 13:43

Tal cual Darito.......mi esposa es instrumentadora y tiene conocimiento del circulo medico de yanquilandia ya que aparte de tener amigas trabajando alla , laburo para un cirujano que vivio bastante tiempo......el tema es que si tenes trabajo tenes un seguro medico con aportes que van al estado , no existen obras sociales ni prepagas y mucho menos escalafones en las mismas , todos son atendidos de la misma forma , recuerden la pelicula de denzel washington "John Q " , y es asi.......si no trabajas , te moris........crudo pero real .......
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Mensaje por vudu_boy Mar 05 Abr 2011, 23:50

Lo del casco, bueno, está bien, tiene razón darito en lo que dice de los hospitales; lo del chaleco y el acompañante es una boludez grande como una casa.
Primero tienen que hacer cumplir las leyes de tránsito a todos, autos, motos, camiones, bicicletas, lo que sea.
Estoy harto de ver motos de noche sin luces, autos sin luces, camiones hechos bolsa circulando...¿Y la VTV? ¿Tienen seguro? Si, seguro que si te chocan fuiste.
Acá en Arrecifes no se si llegará lo del chaleco, pero no le dan bola a ponerle la patente a la moto, ¿vos te crees que van a usar chaleco?
El otro dia me paro un control de Tránsito de la Municipalidad, lo hacen con la policia. En el rato que estuve dando lo que me pedian (los papeles que piden de la moto y el seguro, mas que nada) los pendejos que veian que estaban parando frenaban y se pegaban la vuelta EN CONTRAMANO para escapar al control.
vudu_boy
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Mensaje por Invitado Vie 15 Abr 2011, 16:32

a los fines de manejarse con la información adecuada opté por enviarle un mail al Cedom. Por favor leerlo de abajo hacia arriba para comprender el texto. Asimismo les adjunto en otro mensaje la ley que está en vigencia en el ámbito CABA

Fecha: Fri, 15 Apr 2011 16:06:20 -0300 [16:06:20 ART]
De: DG Cedom Añadir infocedom@legislatura.gov.ar a mi Libreta de direcciones Argentina
Para: mbayerri@buenosaires.gob.arAñadir mbayerri@buenosaires.gob.ar a mi Libreta de direcciones
Asunto: RE: información

Le pido disculpas por la omisión, se trata de la Ley Nº 3553 que modifica la Ley 2148, Código de Transito y Transportes. (Le envío una copia)
Atte.
Norma Quidi
CEDOM


-----Mensaje original-----
De: mbayerri@buenosaires.gob.ar [mailto:mbayerri@buenosaires.gob.ar]
Enviado el: Jueves, 14 de Abril de 2011 07:09 p.m.
Para: DG Cedom
Asunto: RE: información

Norma

gracias por su pronta respuesta. Desearía, de ser
posible, me dijese sobre que número de ley estamos hablando así puedo
buscar que dice el art. 14.
Muchas Gracias




DG Cedom escribió:


En nuestras bases de datos no se registra otra disposición que la
dispuesta por el artículo 14 de la misma.
Atte.
Norma Quidi
CEDOM

-----Mensaje original-----
De: mbayerri@buenosaires.gob.ar [mailto:mbayerri@buenosaires.gob.ar]
Enviado el: Miércoles, 13 de Abril de 2011 08:35 p.m.
Para: DG Cedom
Asunto: información

A quien corrrsponda

Solicito se me informe si se encuentra en
vigencia la ley de uso de chaleco y cascos numerados para los
motociclistas.

De resultar posible por favor solicito me envíen
número de Ley y si ha sido publicada en el boletín oficial me informen
el número de boletin o fecha de publicación

Sin más saludo cordialmente aguardando su valiosa
respuesta

Miriam Bayerri
Secretaria

DIRECCION GENERAL DE
PATRIMONIO E INSTITUTO HISTORICO DGPEIH
Bolívar 466
4342-1834

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Mensaje por Invitado Vie 15 Abr 2011, 16:33

Ley Nº 3553
Buenos Aires, 08 de setiembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Agrégase al final del Artículo 4.2.1 y 4.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente párrafo:
“El cumplimiento de los requisitos antes establecidos será responsabilidad de los empleadores, en el caso de vehículos utilizados laboralmente, por dependientes de empresas de mensajería, deliverys, cadetería o similares“.
Artículo 2°.- Sustitúyase el texto del Artículo 4.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“Los ciclomotores, motocicletas y ciclorrodados pueden transportar equipajes, bultos u otros objetos siempre que se encuentren firmemente asegurados al vehículo, no afecten su estabilidad ni dificulten su conducción y sólo si sus dimensiones no sobresalen de los extremos del manubrio o de su longitud. Los ciclomotores y motocicletas que porten caja transportadora o baúl, deberán llevar una replica autoadhesiva reflectiva y de similares dimensiones de la placa de dominio en su cara posterior y de manera visible“.
En los ciclomotores, la carga no puede superar los cuarenta (40) Kg. y en las motocicletas, los cien (100) Kg.
En los motofurgones, las dimensiones de la carga no deberán sobresalir de los límites de la caja transportadora“
Artículo 3°.- Agréguense al Capítulo 5.3 “De los conductores de motovehículos“, Artículo 5.3.2. “Obligaciones“ del “Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ los siguientes incisos i) y j), con el siguiente texto:
“i) No podrá llevar acompañante cuando el motorrodado transite en el área de la Ciudad de Buenos Aires delimitada por la Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Rivadavia y L. N. Alem, con exclusión de éstas, los días hábiles en la franja horaria comprendida entre las 10:00 y 16:00 horas. Quedan excluidas de esta prohibición la Av. Corrientes y Pte. Roque Sáenz Peña (sentido Carlos Pellegrini - Bolívar)
j) En el ejido restante de la Ciudad podrá llevar acompañante, siempre que el modelo del vehículo se encuentre homologado (LCM) para tal fin, es decir, que cuente con doble asiento o asiento adicional, apoyapié y agarradera“.
Artículo 4°.- Se prohibe la venta o suministro de combustible y/o lubricantes a los vehículos que al momento de su expendio, no tengan correctamente colocada/s la/s placa/s oficial/es de dominio. En el caso de motovehículos deberán además el conductor y su acompañante portar cascos protectores homologados, exigidos por el Artículo 4.2.1 inciso l) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Las estaciones de servicio y los demás establecimientos que comercialicen combustibles y/o lubricantes deberán exhibir en lugares visibles del interior del local, vidrieras o surtidores, letreros indicando que: “Está prohibido el expendio de combustibles y lubricantes a vehículos que no posean la/s placa/s oficial/es de dominio colocada/s y a los motovehículos cuyos conductores y/o acompañantes -además- no porten cascos protectores homologados“.
Artículo 6°.- Incorpórase como artículo 4.1.26 del Capítulo 1 de la Sección 4°, Libro II “De las Faltas en Particular“ del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 4.1.26.- El/la titular y/o responsable de un establecimiento que expenda o provea de combustible y/o lubricantes a los vehículos que al momento de su expendio, no tengan correctamente colocada/s la/s placa/s oficial/es de dominio y/o a motovehículos, cuyos conductores y/o acompañantes -además- no circulen con sus respectivos cascos, será sancionado con multa de quinientas (500) a dos mil (2000) unidades fijas. Cuando el imputado/a cometa la misma falta dentro del termino de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, el máximo y el mínimo de la multa se elevarán al doble y se procederá a la clausura y/o inhabilitación de quince (15) a ciento ochenta (180) días.“
Artículo 7°.- Incorpórase como artículo 4.1.27 del Capítulo 1 de la Sección 4°, Libro II “De las Faltas en Particular“ del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 4.1.27.- El/la titular y/o responsable de un establecimiento que expenda o provea de combustible y/o lubricantes y no exhiba en lugares visibles del interior del local, vidrieras o surtidores, letreros indicando que: “Está prohibido el expendio de combustibles y lubricantes a vehículos que no posean la/s placa/s oficial/es de dominio colocada/s y a los motovehículos cuyos conductores y/o acompañantes -además- no porten cascos protectores homologados“ será sancionado con multa de doscientas (200) a un mil (1000) unidades fijas. Cuando el imputado/a cometa la misma falta dentro del termino de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, el máximo y el mínimo de la multa se elevarán al doble y se procederá a la clausura y/o inhabilitación de quince (15) a ciento ochenta (180) días.“
Artículo 8°.- A los efectos del ordenamiento del tránsito y dar mayor seguridad a todos los usuarios de la vía pública, la Autoridad de Aplicación, implementará gradualmente, en las vías de mayor flujo vehicular, la demarcación de una doble línea de retención, creando un espacio entre ésta y la línea de “PARE“ previa a la senda peatonal para que los motovehículos se detengan por delante de los demás vehículos en los cruces semaforizados.
Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación propondrá a la Legislatura para su aprobación en un plazo de noventa (90) días un Plan Integral para el Estacionamiento de motovehículos, con distintas modalidades según la intensidad de tránsito, previendo donde corresponda defensas para los mismos.
Artículo 10.- En los tramos de arterias donde existan instalados barreras de protección tipo guarda rail, flexbeam o similar, se efectuará gradualmente el agregado de sistemas de protección de motoristas (SPMs) que la tornen más seguras para los motovehículos.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo habilitará una línea telefónica “verde“ para recibir denuncias de eventuales derrames de combustibles y/o lubricantes sobre las calzadas, a los efectos de coordinar a través de los organismos correspondientes, una rápida acción de neutralización del derrame y evitar el peligro de deslizamiento de motovehículos o ciclorodados, disponiendo para ello de una guardia permanente a tal efecto.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad, a través de los organismos técnicos correspondientes, gestionará ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el dictado de una disposición mediante la cual se extienda el régimen instaurado mediante Disposición N° 344/10 SDRNRPACP, que modifica el Digesto de Normas Técnico Regístrales en su Anexo III, sección 1 ra Capítulo IX “Modelo de Placa de Identificación Metálica de Motovehículo“, a todos los motovehículos registrados en el menor plazo posible.
Artículo 13.- Incorpórase al texto del Artículo 6.10.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148, los siguientes incisos:
“c) Llevar un calco adhesivo en el que figure el número de patente del motovehículo en el casco protector, tanto del conductor como del acompañante, cuando lo hubiere
d) Usar un chaleco reflectante en el que surja impreso, en la parte delantera y trasera del mismo, el número de dominio del motovehículo. La misma obligación rige para el acompañante, cuando lo hubiere.“
Artículo 14.- La vigencia de los artículos 3° y 13 de la presente Ley caducará a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial. Durante este plazo, el Poder Ejecutivo evaluará y enviará a la Legislatura un informe para que ésta considere el resultado de la aplicación de las medidas contenidas en estos artículos, a fin de que sancione una nueva ley basada en la experiencia recogida.
Artículo 15.- Comuníquese, etc.
JULIO RAFFO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.553
Sanción: 08/09/2010
Promulgación: De Hecho del 04/10/2010
Publicación: BOCBA N° 3520 del 07/10/2010


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Mensaje por niky3077 Dom 17 Abr 2011, 20:58

"Artículo 14.- La vigencia de los artículos 3° y 13 de la presente Ley caducará a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial. Durante este plazo, el Poder Ejecutivo evaluará y enviará a la Legislatura un informe para que ésta considere el resultado de la aplicación de las medidas contenidas en estos artículos, a fin de que sancione una nueva ley basada en la experiencia recogida."

Bueno...sólo queda contar los 180 a partir del 07/10/10...y listo.....seguimos como antes....
No he visto controles desde aquella sanción hasta el día de hoy....razón por la cual me pregunto: en manos de quién estará el informe del resultado de la aplicación ?????
niky3077
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